La función de riesgos técnicos estará a cargo de un profesional idóneo responsable de informar anualmente al Consejo Directivo. (Foto: GEC)
La función de riesgos técnicos estará a cargo de un profesional idóneo responsable de informar anualmente al Consejo Directivo. (Foto: GEC)

La estableció requerimientos mínimos para que las Asociaciones de Fondos Regionales contra Accidentes de Tránsito (Afocat) gestionen adecuadamente el riesgo técnico. Esta gestión será en forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades.

Mediante Resolución N° 0401-2019, se define el riesgo técnico como la posibilidad de pérdidas o modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) emitidos. En el caso de las Afocat, se consideran las fluctuaciones relacionadas con la frecuencia y la severidad.

La norma señala que el consejo directivo de estas entidades asumirá la responsabilidad de establecer los objetivos y definir la estrategia para administrar los riesgos técnicos, aprobar las políticas y procedimientos relacionados con su gestión, designar al responsable de la función de estos riesgos y dotarla de los recursos necesarios, adoptar las medidas correctivas cuando se identifiquen deficiencias en su gestión, etc.

Asimismo, se establece que las Afocat deberán contar con una función efectiva de riesgos técnicos, la cual es responsable de evaluar y brindar recomendaciones sobre los riesgos técnicos que surgen producto de sus actividades, evaluar y monitorear el cálculo del fondo de solvencia, revisar la calidad y consistencia de los datos usados para el cálculo del fondo de solvencia y la elaboración de la nota técnica, así como de los indicadores de riesgos técnicos.

La función de riesgos técnicos estará a cargo de un profesional idóneo, quien es responsable de informar anualmente al consejo directivo sobre la gestión de estos riesgos, con la finalidad de que dicho consejo tome las medidas correctivas de manera oportuna, en caso sea necesario.

Otra de las disposiciones propuestas establece la obligación de calcular y monitorear los siguientes indicadores: Índice combinado, desviación de la siniestralidad, suficiencia del fondo, siniestralidad por clase vehicular, frecuencia por clase vehicular, severidad por clase vehicular e indicador de siniestros grandes. Estos indicadores son incluidos en el informe anual que se presente al consejo directivo.

Considerando la naturaleza de estas disposiciones, el proyecto establece un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2019 para el cumplimiento de los requerimientos de la norma; a excepción del cumplimiento de los requisitos del profesional responsable de la función de gestión de riesgos técnicos, para lo cual se otorga un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2021.

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