Redacción PERÚ21

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Nuevas precisiones para la jubilación anticipada. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó una serie de precisiones y detalles que las AFP deberán considerar al evaluar a los afiliados que busquen acogerse al o a la , también conocidos como REJA y JAO, respectivamente.

Si bien ambos regímenes establecen una edad mínima de jubilación para hombres y mujeres, de 55 y 50 años, los otros requisitos que exigen son distintos.

El REJA se dirige a quienes puedan acreditar al menos 12 meses continuos sin empleo ni rentas de quinta o cuarta categoría, aunque en el último caso se permite hasta un tope de 7 UIT.

En ese contexto, la SBS ha precisado que si la AFP detecta un vínculo laboral, pero el afiliado puede acreditar el cese de sus labores, este puede presentar en otra solicitud una copia legalizada de su liquidación, certificado de retiro de CTS u otros documentos.

Respecto a la JAO, se ha aclarado que el descuento del 4.5% que se paga a Essalud se calculará “sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses”. Tal cálculo se hará deduciendo las gratificaciones.

La JAO permite jubilarse si el fondo garantiza una pensión similar al 40% del promedio de los sueldos de los últimos 120 meses.