Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (Foto: GEC)
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La amplió el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2022, para que las empresas emisoras de dinero electrónico puedan emplear los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como una alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido.

De esta manera, a través de la Resolución SBS N° 02123-2022, la SBS estableció disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico.

La norma señala que, en caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes, se toma en cuenta la más baja.

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Asimismo, indica que, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado anteriormente, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.

El dispositivo legal también refiere que, al 2 de enero del 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013.

Además, tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013.

Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre del 2022.

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