La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) decidió modificar el numeral 2.8 de las circulares N° AFP-144-2014 y N°S-654-2014, a través del diario oficial El Peruano, con la finalidad de evitar que en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se lleven a cabo pagos indebidos cuando se cuente con información del fallecimiento de un pensionista.
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VERIFICACIONESA través de la modificación, la SBS establece que la AFP o empresa de seguros podrá realizar las verificaciones que estime convenientes a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista o de los beneficiarios.
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Una vez que se verifique el fallecimiento del afiliado, con la correspondiente partida de defunción o según los resultados del proceso de validación correspondiente, la AFP o empresa de seguros podrá suspender el pago del pensionista.
Para ello, las entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión.