Las empresas de la actividad privada están obligadas a pagar gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores. (Foto: El Comercio)
Las empresas de la actividad privada están obligadas a pagar gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores. (Foto: El Comercio)

Las empresas del sector privado que incumplan con pagar las por Fiestas Patrias a sus trabajadores, serán sancionadas con una multa de hasta S/93 mil, informó la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil).

La entidad señaló que los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa deben realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores hasta el 15 de julio. 

De acuerdo a la normativa laboral vigente, el incumplimiento del pago de este beneficio social se considera como una infracción grave, por lo que la Sunafil puede imponer sanciones, luego de verificar que no se ha cumplido con el abono respectivo.

Las multas se calculan dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Así, para la pequeña empresa, la multa varía entre S/1.867,5 soles hasta S/18.675; mientras que en el caso de la mediana y gran empresa, la sanción va de S/5.602 hasta S/93.375.

La Sunafil recomendó a los empleadores no acordar con sus trabajadores el pago de la gratificación posterior al 15 de julio, debido a que el plazo es impostergable para ambas partes.

"La Ley sobre gratificaciones dispone que el pago debe realizarse en la primera quincena del mes de julio y que dicho plazo es impostergable. Entonces, como este año el 15 de julio cae domingo, el pago debe realizarse dentro del plazo; es decir, si se realiza el lunes 16, dicho pago estaría fuera de fecha", explicó por su parte el viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola.

También detalló que si el trabajador ha laborado el semestre completo (enero-junio), la gratificación equivale a un sueldo. Pero si el trabajador acumula un tiempo de servicios menor, tendrá derecho a un pago proporcional a los meses completos laborados.

Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % de la gratificación; lo que se paga con ocasión de la inafectación de la gratificación al aporte a Essalud. Asimismo, si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6,75%.

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