Sepa aquí si usted podrá retirar hasta 4 UIT de las AFP. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Sepa aquí si usted podrá retirar hasta 4 UIT de las AFP. (Foto: Leandro Britto / GEC)

La solicitud para el retiro de aportes a las comenzará el próximo miércoles 9 de diciembre y para ello se han establecido ciertos requisitos que deberán cumplir los aportantes que deseen acceder a su dinero.

Según la ley aprobada por el Congreso de la República, este retiro extraordinario permitirá retirar hasta 4 , equivalentes a S/ 17,200 a aquellos afiliados que no registren 12 meses consecutivos de aportes, así como a aquellos que padezcan alguna enfermedad oncológica.

La Asociación de AFP (AAFP) ha afirmado que el trámite de solicitudes será completamente gratuito y virtual.

LINK para consultar retiro de AFP

Las personas que deseen conocer si accederán a la devolución de sus aportes deberán ingresar al siguiente portal:

La web solicitará ingresar el número del documento de identidad (DNI), el dígito verificador -que se encuentra al lado del número del DNI- y la fecha de nacimiento respectiva.

En caso de no contar con DNI, se podrá consignar los datos del pasaporte, carnet militar y policial, carnet de extranjería o permiso temporal de permanencia (PTP).

Si colocó bien sus datos, el portal le indicará si usted se encuentra habilitado para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 17,200).

Cronograma

Las personas que soliciten la devolución de sus aportes deberán realizarlo a través del siguiente portal:

Se podrán ingresar las solicitudes en el horario de lunes a viernes, de 8 a.m a 8 p.m.

Según el último dígito del documento de identidad nacional, el cronograma ha sido establecido de la siguiente manera:

Si tu DNI termina en...Registre su solicitud en estas fechas
0, letra u otro9 de diciembre / 10 de diciembre / 23 de diciembre / 24 de diciembre
110 de diciembre / 11 de diciembre / 24 de diciembre / 28 de diciembre
211 de diciembre / 14 de diciembre / 28 de diciembre / 29 de diciembre
314 de diciembre / 15 de diciembre / 29 de diciembre / 30 de diciembre
415 de diciembre / 16 de diciembre / 30 de diciembre / 31 de diciembre
516 de diciembre / 17 de diciembre / 31 de diciembre / 4 de enero
617 de diciembre / 18 de diciembre / 4 de enero / 5 de enero
718 de diciembre / 21 de diciembre / 5 de enero / 6 de enero
821 de diciembre / 22 de diciembre / 6 de enero / 7 de enero
922 de diciembre / 23 de diciembre / 7 de enero / 8 de enero

Requisitos

Para el acceso al retiro extraordinario de hasta 4 UIT, el afiliado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que no haya aportado por al menos 12 meses consecutivos. Dicho periodo deberá cumplirse desde el 31 de octubre de 2020 hacia atrás.

b) Que no acceda al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA)

¿Cómo se hará el pago?

Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:

1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.

2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.

3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Para los afiliados que solo puedan hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.

Retiro por salud

Para aquellos afiliados que padezcan de alguna enfermedad oncológica, el procedimiento a seguir será el siguiente:

  • El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente procedimiento operativo.
  • El afiliado deberá presentar ante la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico. La AFP deberá habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a ley.
  • Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud.
  • La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.

El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de hasta 4 UIT que rige para todos aquellos que no registren aportes por hasta 12 meses consecutivos.

Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

La AAFP ha precisado que se brindarán mayores detalles “en los próximos días” sobre el cronograma y método de pago una vez que se habiliten los mecanismos de intercambio de información en línea, lo que permitirá la validación de los diagnósticos oncológicos con el Ministerio de Salud.

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