Retiro de AFP 2022: ¿Quiénes pueden acceder al desembolso de S/18,400?

Conoce todos los detalles acerca del sexto retiro de AFP, aprobado por el Pleno del Congreso.

Aquí te dejamos todo lo que tienes que saber sobre el nuevo retiro AFP de este 2022. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

Fecha de publicación: 13/06/2022 – 3:14

El martes 31 de mayo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la resolución N.º 01767-2022, la cual permite el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Quiénes podrán acceder al retiro de AFP?

La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.

Este detalle marca una diferencia con el dictamen aprobado el martes pasado en la Comisión de Trabajo, que establecía el mismo monto de retiro, pero solo en los casos de las personas que no cuenten con tres meses consecutivos de aportes al sistema.

Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.

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¿Cómo solicitar el retiro de dinero?

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señala que es probable que, en los siguientes días, las AFP publiquen un calendario de solicitudes de retiro en función del último dígito del DNI, como ocurrió en años anteriores, así como establezcan una página web única para la presentación de solicitudes.

Dicho esto, el retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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