¿Piensas retirar los S/ 17,600 de tu AFP? (Foto: GEC)
¿Piensas retirar los S/ 17,600 de tu AFP? (Foto: GEC)

anunció el nuevo cronograma para que sus afiliados accedan al retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 17,600 de sus cuentas individuales de capitalización.

Recuerda que pueden acceder a este retiro todos los afiliados, excluyendo a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o sean jubilados.

Al igual que antes, el requisito principal es ingresar a y enviar tu solicitud con los datos de tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

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Precisamente, el nuevo cronograma asigna una fecha específica para cada afiliado, de acuerdo al último dígito de su documento:

  • Si tu DNI termina en 0, 1, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 24 o 25 de junio
  • Si tu DNI termina en 2 o 3, podrás solicitar el retiro el 28 o 30 de junio
  • Si tu DNI termina en 4 o 5, podrás solicitar el retiro el 1 o 2 de julio
  • Si tu DNI termina en 6 o 7, podrás solicitar el retiro el 5 o 6 de julio
  • Si tu DNI termina en 8 o 9, podrás solicitar el retiro el 7 o 8 de julio

El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.

¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.

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Carlos Meléndez - Analista político
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