Retiro AFP: pueden solicitar desembolso los afiliados cuyo DNI termine en 0, letra u otro valor numérico

Los afiliados ya pueden solicitar hasta S/ 18,400 de sus fondos de AFP. Conoce aquí todos los detalles.
Los afiliados ya pueden solicitar hasta S/ 18,400 de sus fondos de AFP. (Foto: GEC/ Hugo Curotto)

Hoy, lunes 11 de julio, los , cuyo último dígito de su termine en 0, letra u otro valor numérico, ya pueden realizar la solicitud para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos de pensiones.

Cabe mencionar, que las cuatro AFP que hay en el país: Habitat, Integra, Profuturo y Prima, publicaron el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan registarse.

Como en las anteriores ocasiones, este mecanismo de solicitud se realizará de manera online a través , el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

MIRA: Retiro AFP: conoce el cronograma para que afiliados soliciten hasta S/ 18,400 de sus fondos

Cronograma de solicitud de AFP

Para el sexto retiro de las AFP se ha establecido un cronograma para que los afiliados, residentes en el Perú y en el extranjero, puedan presentar su solicitud, de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

A diferencia de los retiros anteriores se empezará con el número mayor del último dígito (de 9 hacia 0) y se han establecido tres fechas.

Cronograma de solicitudes para el nuevo retiro voluntario de hasta 4 UIT (Foto: Prima AFP)

¿Cómo registrar mi solicitud de retiro de AFP?

A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para registrar tu solicitud de retiro de AFP.

¿Cómo se realizarán los retiros?

El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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