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Retiro AFP 2022: Este es el cronograma oficial para solicitar hasta S/ 18,400

Las cuatro AFP que existen en el Perú, Habitat, Integra, Profuturo y Prima, publicaron este miércoles el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan solicitar el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos.

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Fecha Actualización
Las cuatro AFP que existen en el Perú, Habitat, Integra, Profuturo y Prima, publicaron este miércoles el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan solicitar el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos.
De la misma manera que se realizaron los anteriores retiros de AFP, el cronograma está en función al último dígito del DNI del afiliado.
En ese sentido, las solicitudes podrán realizarse desde el próximo lunes 13 de junio de forma online a través consultaretiroafp.pe, el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Cronograma de solicitud de AFP
Las solicitudes podrán enviarse entre el 13 de junio, lo cual dependerá del último dígito de DNI del afiliado.
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¿Cómo se realizarán los retiros?
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,600.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
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