Conoce más sobre la propuesta para el nuevo retito de fondos de las AFP. (Foto: GEC)
Conoce más sobre la propuesta para el nuevo retito de fondos de las AFP. (Foto: GEC)

Miles de afiliados al (SPP) se encuentran a la expectativa por el proyecto de ley que autoriza un sexto , lo que equivale a S/ 18,400. A continuación te contamos cuáles son los avances en torno a la aprobación del dictamen y qué es lo que falta para su aprobación.

El pasado 12 de abril, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó -con nueve votos a favor, uno en contra y dos abstenciones- el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP el retiro de sus fondos, pero eso no quiere decir que esto ya sea una ley.

Ahora la propuesta deberá seguir su conducto regular con los siguientes pasos:

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¿Qué falta para que se apruebe el nuevo retiro de fondos de las AFP?

  • Los dictámenes en mayoría, de acuerdo con , necesitan estar firmados al menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes de ser considerados por el consejo directivo.
  • El texto debe ser entregado a la Junta de Portavoces para que el dictamen se incluya en el pleno del Congreso.
  • El dictamen debe ser publicado en el portal del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano como requisito indispensable para su debate en el pleno del Parlamento. Debe hacerse, por lo menos, 7 días antes, salvo que la Junta de Portavoces dispense el plazo con el voto de tres quintas partes de sus miembros.
  • Incluido el tema en la agenda del pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para su aprobación necesita los votos a favor del 50% + 1 de los congresistas.
  • Se debería convocar a una segunda votación, pero los congresistas pueden solicitar la exoneración de ese trámite.
  • Una vez aprobada, la autógrafa de ley debe ser enviada al presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano.

¿Si el Ejecutivo observa el proyecto legislativo?

  • Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentar al Congreso.
  • Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no oficializa la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

¿Cuánto dinero ya se ha retirado de los fondos de AFP?

De acuerdo al superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, los aportantes al Sistema Privado de Pensiones retiraron casi S/ 66,000 millones, con las cinco normas emitidas para enfrentar el impacto de la pandemia del COVID-19.

Indicó que el 45% del monto retirado ha sido realizado por personas que estaban trabajando.

¿Cómo puedo saber cuánto dinero tengo en la AFP?

Cada AFP a nivel nacional posee un registro total de todos los aportes, esto se puede visualizar en la página web o aplicación de las entidades, sea AFP Integra, Prima, Habitat y Profuturo.

A continuación, te daremos los pasos de cómo averiguar cuánto dinero tienes en tu cuenta dependiendo de la AFP a la que estás afiliado.

Si accedes a estos portales oficiales de AFP (en el que estás afiliado) podrás saber cuánto es el total de tu dinero para que puedas solicitar en caso se apruebe el nuevo retiro de pensiones.

Por otro lado, en el caso desees recibir la cantidad de tu aporte cada cuatro meses, llama a tu AFP o actualiza tus datos personalmente en una de sus agencias. También podrás pedir un informe detallado de tus aportaciones y movimientos totales, cuotas y saldo acumulado.

¿Hay un cronograma de retiros de AFP 2022?

Todavía es un proyecto de ley por lo que no existe un cronograma oficial para el retiro AFP, pero la propuestas establece que se realizará el desembolso en tres armadas de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.

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