(USI)
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Redacción PERÚ21

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) buscará ordenar y facilitar el procedimiento de solicitud de entrega de acciones, dividendos y demás derechos que correspondan a los accionistas en las sociedades anónimas abiertas (SAA), así como los criterios y el procedimiento de reclamación seguidos por los inversionistas.

Por ello, someterá a consulta ciudadana, por un período de 15 días, el proyecto de Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas y los criterios aplicables en la tramitación de los respectivos procedimientos.

En esa dirección, se vio necesario precisar que para el cobro de dividendos por parte de los accionistas ya no requerirá documentación y formalidades adicionales requeridas por la SAA.

Se reguló además los pagos alternativos al que elija la SAA, el accionista y/o la SAB, para así hacer más expeditivo el cobro de dividendos de los accionistas.

Dicho reglamento propone también que los accionistas de SAA, cuyas acciones y dividendos conformen un patrimonio fideicometido, puedan solicitar la entrega de sus acciones, dividendos y demás derechos, haciendo uso de los formatos elaborados por la SMV.

Para ello deberán legalizar sus firmas notarialmente, lo cual les representa un menor costo y simplificación pues actualmente los interesados presentan sus solicitudes a través del formato único del colegio de notarios, cuyo costo varía dependiendo de la notaría.

Dichos formatos estarán a disposición de los interesados en el portal del Mercado de Valores de la SMV () y proporcionados por las sociedades en sus instalaciones.

Además, en el caso de las solicitudes de entrega de acciones, dividendos y demás derechos, en el proyecto se propone establecer un plazo máximo para que la sociedad, por única vez, formule observaciones a la solicitud presentada por los interesados.

Dicho plazo sería de 10 días hábiles y deberá notificarse las observaciones al solicitante.

En caso que la sociedad solicite la presentación de documentación adicional deberá fundamentar la utilidad de cada documento.

Ello contribuirá a reducir el plazo de inmovilización de un expediente y asegurar que la sociedad exponga de manera sustentada las razones de sus requerimientos, evitando la imposición de cargas excesivas o reiteradas para el solicitante.

Adicionalmente, el reglamento busca regular expresamente los criterios para la resolución de solicitudes y reclamaciones.