La vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad. (Foto: GEC)
La vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El publicó este lunes el reglamento de la Ley que crea el Bono para el Arrendamiento de una Vivienda (BAV), conocido como 'Renta Joven'.

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, dispone que el bono será de S/ 495.6 y será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un mínimo de S/ 747.6 y un máximo de S/ 1,558.

Los referidos valores deben incluir los costos de mantenimiento, limpieza y cualquier otro pago referido al mismo rubro de la vivienda.

El reglamento refiere que el bono se distribuirá de dos formas: un monto será destinado a la renta mensual de la vivienda, que representará el 70% del bono, equivalente a 0.083 de la UIT (S/ 348.6), mientras que un segundo monto o el 30% restante equivalente a 0.035 de la UIT (S/ 147) será destinado al ahorro.

La norma especifica que la vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Requisitos para acceder al bono

Las personas que deseen obtener el subsidio deben acudir ante un notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con convenio con el Fondo Mivivienda, para que suscriban con el arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), certifique las firmas y remita copia certificada del mismo para su registro.

Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), administrado por el Fondo Mivivienda.

Los grupos familiares que sean seleccionadas por el Fondo Mivivienda deben cumplir también con ser un grupo conformado como mínimo por dos personas, que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.

Asimismo, las personas no deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, tampoco haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Fonavi, la Empresa Nacional de Edificaciones (Enace) o el Banco de Materiales.

El reglamento destaca también que el ingreso mensual máximo a evaluarse será del de la persona a cargo del grupo familiar. Sin embargo también se podrá considerar el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.

Este monto no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano, elaborado por el INEI.

El reglamento indica que el Fondo Mivivienda publicará en su portal institucional el valor actualizado del ingreso mensual máximo.

Un representante del grupo familiar deberá presentar al Fondo Mivivienda o al centro autorizado por este el formulario de postulación debidamente suscrito, acompañando los requisitos mencionados.