Redacción PERÚ21

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La (SBS) aprobó hoy los procedimientos para el trámite de las solicitudes bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

Mediante resolución publicada en el diario El Peruano se dictaminó que la AFP debe brindar asesoría e información a los afiliados de manera previa a la presentación de la documentación a fin de que se conozca los requerimientos para acceder al régimen.

Para ello, el afiliado deberá cumplir los siguientes requisitos:
► El afiliado debe presentar su documento de identidad.
► Suscribir una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce meses previos a la solicitud.

► Para el caso de afiliados que tengan RUC, contar con un documento expedido por la SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, que acredite que ha contado con ingresos por rentas de dicha categoría por un valor igual o menor a 7 UIT, en los doce meses previos a la fecha de la presentación de la documentación, el cual no debe tener una antigüedad mayor a treinta días calendarios.

Bono de Reconocimiento
El acceso al da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento. Si el afiliado inicia el trámite de este de manera posterior a la solicitud de acogimiento al régimen, el plazo iniciará a partir de la fecha de solicitud del Bono.

En caso que el afiliado tenga derecho al bono de reconocimiento y no haya efectuado su trámite, la AFP debe requerir al afiliado que presente la solicitud de bono a fin de trasladarlo a la ONP para la redención de dicho título. 

Cabe señalar que en caso que el procedimiento no se realice de manera presencial, la AFP puede establecer la forma en la cual el afiliado ha tomado conocimiento de la determinación del acceso. 

Por otro lado, se dispuso incorporar los artículos 40º-A y 40º-B para lo cual la AFP debe verificar los aportes voluntarios con fin o sin fin previsional realizados por el afiliado cuya permanencia exceda el plazo mínimo de nueve meses en la CIC y debe considerarlo en su totalidad a efectos de realizar el cálculo de la pensión que sirve para determinar el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria.

Mientras que los aportes voluntarios con o sin fin previsional realizados por el afiliado cuya fecha de permanencia sea menor a nueve  meses, solo se consideran para el referido cálculo de la pensión siempre que estos representen hasta el 20% del saldo de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios.

En aquellos casos en que los afiliados hayan efectuados aportes y retiros de la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional dentro de los nueve meses previos a la solicitud de acogimiento, y a efectos de que pueda realizarse el cálculo relativo a su permanencia, la AFP debe imputar los retiros a los aportes voluntarios sin fin previsional más antiguos, según corresponda.

Para la retención del 4.5% restante del fondo para ser destinado a Essalud, la AFP debe tener en cuenta que la retención se realiza considerando el capital para pensión requerido. La aplicación del pago del Impuesto a la Renta por las ganancias de capital derivada de los aportes voluntarios sin fin previsional, se sujeta a las disposiciones tributarias establecidas sobre la materia.