¿Recibiré pago triple si trabajo el 24 y 31 de diciembre?

Los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero no son laborales y cabe la triple remuneración. ¿Pero qué sucede con el 24 y 31 de diciembre, ahora que el Ejecutivo los declaró no laborables compensables?
¿Le toca triple remuneración si trabaja el 24 o 31 de diciembre? (Foto: Marco Ramón | GEC)

El Gobierno declaró los días 24 y 31 de diciembre como compensables. ¿Pero qué significa esto? ¿Hay pago o triple o debo recuperar horas?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a estas fechas.

“Aquí se ha considerado los siguientes casos, los feriados nacionales de los días 25 de diciembre y 1 de enero del 2021, la jornada del 24 de diciembre y 31 de diciembre declarados días no laborables compensables en el sector público, mientras en el sector privado podrán acordar no laborar dichos días, con cargo a compensación posterior”, afirmó el gerente del Centro Legal, Víctor Zavala.

Los feriados nacionales del 25 de diciembre y el 1 de enero, no son laborables y tales días son remunerados a los trabajadores. Al respecto se pueden presentar los siguientes casos:

¿24 y 31 de diciembre?

Los días 24 y 31 de diciembre de 2020 han sido considerados como días no laborables compensables en el sector público, al que podrán acogerse los empleadores y trabajadores del sector privado. Al respecto debe tenerse en cuenta lo que se indica:

El 24 y el 31 de diciembre de 2020, se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etc.).

En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen.

En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.

Los trabajadores del sector privado que laboren los días 24 y 31 de diciembre percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

Así también con el DS 194-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto que el jueves 24 de diciembre es día no laborable en el sector público, al que podrán acogerse los empleadores del sector privado, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar posteriormente.

“El jueves 31 de diciembre de 2020, continúa siendo día no laborable compensable en el sector público, al que también podrán acogerse los trabajadores y los empleadores del sector privado, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar”, manifestó Zavala.

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