Las medicinas escasearon durante la cuarentena. Si se prueba acaparamiento podría ser penado.
Las medicinas escasearon durante la cuarentena. Si se prueba acaparamiento podría ser penado.

La semana pasada, la Comisión de Defensa del Consumidor del aprobó el dictamen que busca castigar con pena de cárcel a aquellos que cometan acaparamiento y especulación durante el estado de emergencia.

Cabe recordar que dicho documento fue observado por el Ejecutivo, bajo el argumento que no se pudo demostrar que las medidas administrativas que protegen el libre mercado han fallado. El presidente de la comisión José Luna Morales (Podemos Perú) buscará que se debata en el Pleno y aprobarla por insistencia.

El abogado Alejandro Falla, socio del estudio Bullard Falla Ezcurra + y profesor de la PUCP, explicó que esta ley, que sanciona penalmente la especulación, el acaparamiento y abuso del poder económico, no va a solucionar los problemas.

“Más bien, podría haber eventuales persecuciones a bodegueros o verduleros en los mercados, lo que puede generar más escasez, por lo tanto, precios más altos y, por lo tanto, alejarnos de la solución”, sostuvo Falla.

Al tener el dictamen conceptos gaseosos, Falla indicó que los empresarios no sabrán cómo cumplir con la norma. Asimismo, sostuvo que, como ya lo ha observado el Ejecutivo, es inconstitucional, porque afecta la libertad de las empresas. Además de contraproducente.

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En esa línea, Falla afirmó que este tipo de regulaciones terminan distorsionando cosas que funcionan bien, como el sistema de clemencia que aplica Indecopi, que podría ser completamente anulado si es que se aprueba esta ley.

Falla agregó que todo se originó cuando vimos el fenómeno de los precios de los medicamentos, mascarillas y oxígeno en pleno estado de emergencia. “No dudo que hay una buena intención en algunos congresistas, pero están equivocados. Existen otras vías alternativas para tratar de resolver el problema”.

Por su parte, Pierino Stucchi, socio senior del Estudio Muñiz y ex gerente legal del Indecopi, fue más duro y calificó a este dictamen como el peor en los últimos 10 años.

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“Está reflotando un delito como el acaparamiento que lo único que te genera es incertidumbre en la actividad empresarial y que probablemente haya más escasez, que es el problema que se quiere solucionar”, puntualizó Stucchi.

Por su parte, Espitz Beteta, asociado del área penal de DLA Piper Perú, coincidió que hay una genuina preocupación, pero la norma tiene bastantes defectos. “La redacción que se utiliza nos remite a una ley extrapenal. Hace que su aplicación tenga una inconsistencia técnica de cara a los eventuales casos del incremento de precios o acaparamiento de productos”.

SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Los especialistas dieron algunas salidas para regular estos casos y que el Congreso reevalúe el dictamen. Para Falla lo que hay que hacer en principio es “eliminar las barreras que el propio Estado ha creado en torno a los productos, para así incrementar la oferta del mercado y de esa manera permitir que los precios bajen”.

Otra alternativa es generar mecanismos alternativos de información sobre los precios. Se debe buscar medidas menos intrusivas, y claramente más eficaces, que salir a perseguir con policías a un bodeguero, porque alguien considera que están acaparando, apuntó Falla.

Por su parte, Beteta citó un Decreto Legislativo No. 1510, ya aprobado, que modifica el Decreto de Urgencia DU No. 013-2019. Se dispuso que este decreto entre en vigencia el 1 de marzo del 2021.

“Este decreto sí atiende una preocupación no penal sino administrativa, porque este DU tiene como objeto el régimen del control previo a las operaciones de concertación empresarial con la finalidad de promover la eficacia económica para el bienestar de los consumidores”, manifestó Beteta.

Esto quiere decir que el DU pone atención a aspectos administrativos, sobre todo en Indecopi, para que puedan dictarse políticas para promover la eficacia económica, y no estar frente a lo que se conoce como especulación de precios. Lo que esto comprueba es que el Estado tiene aún mecanismos para hacer frente a la especulación y acaparamiento.

Por otro lado, Beteta refirió que en el artículo No. 1954 del Código Civil, existe la figura del enriquecimiento sin causa. Por la conducta que han venido mostrando ciertos actores del mercado, se podría aplicar, ya que apela a la aplicación de usos y costumbres.

“Es entendible que las utilidades que percibe una persona que presta cierta actividad o comercializa cierto bien tiene que estar dentro del 20% o 30% respecto a las ventas totales. Si se sale de ese marco, puede ser considerado como enriquecimiento sin causa y, por lo tanto, es perfectamente adecuado a esta situación desde el punto de vista civil”, añadió Beteta.

En tanto, Stucchi señaló que para evitar problemas de escasez, el Estado debe comprar mejor, por volumen, acudiendo al mercado nacional e internacional. Al ser un gran comprador puede pedir mejores precios.

“Hay que entender que cuando uno quiere fijar un precio directa o indirectamente para que este no suba, porque quiere que las personas consuman más de ese bien o servicio, lo único que generas es exactamente lo contrario. Si impones delitos, lo que haces es espantar el abastecimiento del producto escaso”, finalizó.

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