Desalojar a un inquilino que lleva meses o incluso años de pagos pendientes podría dejar de ser un dolor de cabeza para muchas familias y propietarios a partir de este año. Ello sería posible si el Pleno del llega a aprobar el proyecto de ley que regula el procedimiento no contencioso de desalojo con intervención de un notario.

Debido a que la propuesta ya fue aprobada en las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Vivienda y Construcción, quedaría pendiente que reciba una votación favorable en el Pleno de la próxima semana.

Para el nuevo titular del (MVCS), Carlos Bruce, la aprobación de la norma permitiría incentivar el alquiler de inmuebles, así como estimular las inversiones en el sector inmobiliario.

“Todo aquel que tenga un inmueble para alquilar se verá beneficiado con el desalojo notarial”, dijo en conversación con Perú21.

Si bien el número de beneficiados es difícil de estimar, según explica Bruce, las cifras de la de 2017 permiten saber que en ese año poco más de 1.2 millones de viviendas particulares eran ocupadas mediante alquileres.

NORMA EN ACCIÓN

Esta iniciativa, que fue presentada por el Poder Ejecutivo, permitiría que los propietarios puedan iniciar el desalojo en caso de que puedan probar ante un notario que los inquilinos dejaron de pagar durante dos o más meses, o que venciera el contrato de arrendamiento.

El abogado tributarista del estudio Iura Lex, Fernando Zegarra, explica que ahora la resolución del contrato podría darse por la falta de pago o el simple vencimiento de este y ya no tendrá que ser resuelto necesariamente por la vía judicial.

“Para esto, la condición es que ese contrato haya sido protocolizado en una notaría de la provincia del distrito donde se está ejecutando la propiedad inmueble. No se trata de una firma legalizada de contratos, sino de un acta protocolizada por el notario, que participa directamente en el contrato”, explicó el especialista.

En cuanto al desalojo, este tiene una característica como proceso que inicia con el otorgamiento de un plazo para que el inquilino cumpla su obligación: pagar o desalojar el inmueble, según corresponda.

En caso de que ello no se cumpla, el notario dará cuenta de lo sucedido al juez de paz letrado del distrito para que ejecute el desalojo vía judicial, pero esa no será la única opción.

“Otra fuerza que tiene este desalojo del proyecto de ley es que el juez puede ordenar a la fuerza pública a que preste apoyo”, aclara Zegarra. Las garantías para los propietarios podrían estar dadas. Solo falta que el Pleno del Congreso las apruebe.

TENGA EN CUENTA

Una condición para este tipo de desalojo será que el contrato incluya una cláusula de allanamiento del arrendatario a la competencia de un notario.

El documento también deberá estar elaborado en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (FUA).

Los pagos al propietario, además, deberán ser realizados a través del sistema financiero.