El período de veda del choro estará condicionado a las recomendaciones que pueda realizar el Imarpe. (Foto: GEC)
El período de veda del choro estará condicionado a las recomendaciones que pueda realizar el Imarpe. (Foto: GEC)

El estableció este viernes el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año. Esto, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

A través de la Resolución Ministerial 309-2020-Produce, publicada en el diario “El Peruano”, se indicó que dicho período estará condicionado a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso.

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En ese sentido, para el año 2020 el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano se establece a partir de las 00:00 horas del domingo 20 de setiembre y por un período de 56 días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.

En cuanto al transporte, comercialización y/o almacenamiento, la norma establece que podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

Imarpe será la entidad encargada de realizar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes.

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