(USI)
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Redacción PERÚ21

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El (MEM) dispuso hoy que ante situaciones emergencia en el abastecimiento del , dicho combustible sea destinado únicamente al mercado interno hasta que la ocurrencia sea superada; y, en ese marco, los consumidores residenciales tendrán la prioridad en el abastecimiento.

De acuerdo a un decreto supremo del MEM publicado hoy, el período mínimo de emergencia será dispuesto por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) a fin de calcular la disponibilidad diaria de gas natural en el sistema.

En el orden de prioridad para el abastecimiento, en período de emergencia, los segundos en dicho orden son los establecimientos de venta al público de gas natural que formen parte del sistema integrado de Transporte de Corredor Segregado de Alta Capacidad de Lima.

Los terceros son los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV); cuarto, las generadoras eléctricas, a las cuales la DGH les asignará las cantidades necesarias para abastecer la demanda eléctrica.

SE REGULARÁ CONSUMOLa norma dispone además que los productores o concesionarios realizarán, según corresponda, los ajustes de conformidad al orden de suministro señalado para casos de emergencia, en las confirmaciones y autorizaciones correspondientes.

En tanto que los consumidores de gas natural deberán realizar las actividades que resulten necesarias para regular su nivel de consumo.