En el Perú, la informalidad laboral golpea a más del 70% de trabajadores y si bien hay negocios que prefieren no poner sus papeles en orden con la finalidad de no tener que asumir ciertas obligaciones, existen beneficios que trae la formalización.
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El profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Óscar Osorio, explicó a este diario que una de las principales ventajas de este proceso es la apertura al negocio al sistema financiero. “Una vez que te formalizas es más fácil que se otorgue un préstamo”, añadió.
Contar con este tipo de empresas también abre las puertas a la exportación, a ser proveedor del Estado. Además, hay más posibilidad de participar en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
¿QUÉ RÉGIMEN CORRESPONDE?
El representante de la Sunat explicó que antes de empezar el proceso de formalización, hay que tomar el régimen tributario al cual se acogerá. Son cuatro entre los que se encuentran el Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial de Renta (RER), Régimen mype tributario (RMT), y Régimen general de renta (RG). La inscripción puede ser de manera física o virtual, y se puede hacer como personal natural o jurídica.
“Los cuatro no son iguales, están separados según las necesidades y mis características como negocio. Si soy una empresa pequeña, que recién empieza, me conviene el Nuevo RUS donde no se emiten facturas, sino boletas”, explicó.
El RUS está dirigido a actividades que no son profesionales, sino oficios. Por ejemplo, un estudio de abogados no podría inscribirse, pero un zapatero sí. Las ventas y las compras en este caso no deberían pasar de los S/8,000 mensuales. ¿Cuánto se debe pagar por pertenecer a este régimen? Si los ingresos o compras mensuales en soles son de hasta S/5,000, la cuota mensual es de S/20; pero si llega a S/8,000, se tendrá que desembolsar S/50.
Por otro lado, el RER es para las pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, y cuyos ingresos netos anuales o compras no sobrepasen los S/525,000. En tanto, el RMT es para las mypes que generan rentas de tercera categoría con ingresos netos que no superen los 1,700 UIT.
En cuanto al RG, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades.
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