Daniel Abugattás propone aumentar valor de la petrolera estatal. (USI)
Daniel Abugattás propone aumentar valor de la petrolera estatal. (USI)

Redacción PERÚ21

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El congresista presentó un proyecto de ley que permitirá a maximizar su valor y contribuir a su saneamiento financiero, a través de una modificación del artículo 14 de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía Ley Nº 27037. La medida permitiría ahorrar US$100 millones a la empresa estatal y sería más rentable ofrecer las acciones en el mercado de valores.

Abugattás advirtió que dicha ley "imposibilita a Petroperú recuperar sus inversiones a través del crédito fiscal", por las ventas exoneradas que realiza en la Amazonía, puesto que dicha exoneración ocasiona que no se pueda aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, contra el IGV a las ventas que se realicen en la selva, generando un sobrecosto que desincentiva la inversión privada en la región.

"Además genera para Petroperú, pérdidas anuales del orden de aproximadamente 100 millones de dólares, por lo que resulta necesario revertir esta situación", sostuvo en Andina.

En ese contexto, Abugattás aseguró que "pretender ofertar acciones (de Petroperú) en el mercado de valores con este pasivo resulta económicamente ineficiente, ya que perjudica el valor de las acciones de la empresa".

Por ello, el congresista oficialista insiste en modificar el numeral 14.3 del artículo 14 de la referida norma y, señala en su texto, que "para efectos de este artículo son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Amazonía, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen, quienes además podrán utilizar el 100% del crédito fiscal de las compras que efectuaron para realizar las ventas no gravadas con el IGV".

Además, el proyecto legislativo establece en su artículo 2, la aplicación del Decreto Supremo Nº 136-2007-EF, norma aclaratoria que precisó que los beneficiarios de la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la venta del combustible Turbo A-1, comprendía a todas las actividades de aeronavegación, su aplicación debe regir desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 186-2002-EF.