El TC analizó si las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.(Foto referencial: GEC)
El TC analizó si las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.(Foto referencial: GEC)

Redacción PERÚ21

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El emitió una sentencia en la que determinó el otorgamiento de una pensión de invalidez vitalicia a una persona aun cuando existían informes médicos contradictorios.

El TC resolvió un recurso de amparo por el cual quien lo presentó solicitaba que una empresa de seguros le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional en aplicación de la Ley N° 26790 y del Decreto Supremo N° 003-98-SA.

En instancias previas se discutió la validez del certificado médico presentado por el demandante, que daba cuenta del padecimiento de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial leve bilateral con 70% de menoscabo, sustentado en un certificado de evaluación médica de incapacidad de la comisión médica de un hospital del Ministerio de Salud.

La compañía aseguradora demandada adjuntó, en cambio, un certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), que consignaba que no había menoscabo.

Para resolver el caso, el TC analizó si las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.

Respecto de la neumoconiosis, determinó que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad era implícita porque el demandante laboraba en el interior de una mina, por lo que se consideró ese padecimiento como enfermedad profesional.

Sobre la hipoacusia neurosensorial bilateral, se corroboró que el demandante estuvo expuesto al ruido durante un tiempo prolongado. Por lo tanto, el TC declaró fundada la demanda de amparo.