Resolución emitida hoy contra Telefónica agota la vía administrativa por el incumplimiento en devoluciones a usuarios por la interrupción de servicios en el 2011. (Foto: USI)
Resolución emitida hoy contra Telefónica agota la vía administrativa por el incumplimiento en devoluciones a usuarios por la interrupción de servicios en el 2011. (Foto: USI)

El confirmó y modificó multas impuestas a la empresa Telefónicas del Perú S.A.A. por un total de 101 UIT, debido al caso de incumplimiento de devolución a usuarios por la interrupción de servicios de la compañía en el 2011.

En mayo del 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Osiptel concluyó que Telefónica del Perú S.A.A. incurrió en dos infracciones.

En primer lugar, incumplió la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011, respecto de 161 tickets por servicio de telefonía fija y acceso a Internet que afectaron a 4,103,093 servicios y cuyo monto a devolver ascendía a S/3,069,627.52 (aún sin intereses). Asimismo, por el servicio al portador, no cumplió con realizar en forma completa la devolución 9 arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$4,489.62.

Debido a esto, el Osiptel impuso una multa de 50 UIT contra la compañía por incumplir el artículo 45° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

La segunda infracción cometida por Telefónica del Perú S.A.A. fue el incumplimiento de entregar dentro del plazo perentorio información solicitada por la GSF, dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). Debido a esto, el ente regulador multó a la empresa con 83 UIT.

En julio del 2016, la empresa operadora interpuso un recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Osiptel.

En la resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Osiptel resolvió que declarar "fundado en parte" el recurso de apelación presentado por la Telefónica del Perú S.A.A. De esta manera, dispuso que confirmar la multa de cincuenta 50 UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el artículo 45° de la misma norma, por no efectuar las devoluciones por interrupciones acaecidas en el año 2011.

También dispuso modificar la multa de 83 UIT a 51 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7°del RFIS, por incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada por la GSF.

Asimismo, la resolución del Osiptel señala que dicho documento agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esa vía.

La resolución fue firmada por Rafael Muente Schwarz, presidente del Consejo Directivo del Osiptel.

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