(Perú21)
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Redacción PERÚ21

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El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones () informó hoy que prohibió a las empresas operadoras que brindan servicios de acceso a Internet móvil y fijo inalámbrico, el uso del término 4G o cuarta generación para la comercialización de sus productos.

Explicó que su decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios respecto a las calidades, propiedades y características de los planes y productos que ofertan.

Ello según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Precisó que los pronunciamientos emitidos por la (UIT), órgano rector a nivel mundial en este campo, sobre las tecnologías superiores a las consideradas de 3G, involucran velocidades sustancialmente mayores a las que actualmente permiten las redes de telecomunicaciones de alcance nacional.

En ese sentido, las características de los servicios que ofrecen actualmente las operadoras de telefonía y de servicios inalámbricos fijos pueden inducir a error a los usuarios.

El efectuará acciones de supervisión para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras.