Osiptel multó con S/.188,000 a Claro por no reportar promoción. (USI/Referencial)
Osiptel multó con S/.188,000 a Claro por no reportar promoción. (USI/Referencial)

Redacción PERÚ21

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El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó la sanción impuesta a América Móvil– Claro, que asciende a S/.188,700 (51 UIT), debido a que la operadora de telefonía móvil no reportó oficialmente, al ente regulador, una promoción ofrecida de manera conjunta con una entidad bancaria nacional.

Osiptel determinó que Claro lanzó una tarifa denominada "Bono de Bienvenida de 1,000 minutos-Tarjeta de Crédito Interbank Claro Visa" sin registrarla en el Sistema Integrado de Registro de Tarifas (SIRT), tal como lo exige el Reglamento General de Tarifas del sector.

Cabe indicar que, todas las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de registrar oportunamente sus tarifas ante el Osiptel. Este registro permite al ente regulador supervisar las características, condiciones y restricciones de las promociones que las empresas ofrecen al mercado.

Asimismo, tiene como finalidad que los usuarios puedan consultar las promociones que se les ofrecen, a fin de optar por la tarifa que se adecue mejor a sus necesidades y preferencias de consumo.

Similares infracciones fueron cometidas por Claro con otras 108 tarifas derivadas en contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado.

De acuerdo al Osiptel, la operadora presentó un recurso de apelación, y atribuyó la falta cometida a cuestiones interpretativas. Argumentó además que tal falta fue subsanada de manera voluntaria y espontánea, sin mediar requerimiento del regulador.

El Consejo Directivo del Osiptel declaró infundado tal recurso de apelación, y ratificó la sanción impuesta.

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