Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El conciudadano Javier León Eyzaguirre presentó una Acción de Amparo contra la proclamación de Castillo como ganador de las Elecciones Presidenciales, al haberse emitido por un Pleno apócrifo del JNE, compuesto por solo 4 de sus 5 miembros, demandándolos por su afirmación falsa, inconstitucional y delictiva que componen dicha máxima autoridad electoral y por usurpación de sus funciones.

“El Pleno del JNE es de 5 y sin 5 no existe Pleno”. Ese es el requisito para su actuación válida. No cabe discusión ni interpretación, los 4 magistrados no componen ni han compuesto el Pleno del JNE, lo han usurpado. “Toda su actuación como Pleno es nula” dijo el demandante y conciudadano.

La proclamación de Castillo agrede los derechos electorales, impone un resultado Presidencial sin autoridad electoral competente ni proceso con órgano de justicia. Ello no tiene subsanación. El Estado incumplió obligaciones, forzó un JNE apócrifo y se prestó a la farsa de administrar justicia falsa y nula. La justicia constitucional del Perú debe declarar insubsistente todo lo actuado, reponiendo las cosas al estado en que se encontraban antes del 11 de abril de 2021.

Los actos del JNE de 4 miembros son nulos y apócrifos por mandato constitucional, carecen de efectos y obligan a la conformación de un auténtico JNE de 5 miembros que deberá declarar la nulidad del proceso, dando paso a nueva convocatoria de elecciones y a la normalidad futura, restituyendo los derechos electorales de los candidatos y ciudadanos agraviados de nuestro país.

El JNE no es ajeno al control constitucional. El TC ha descartado toda posibilidad de que exista autoridad estatal que no esté sujeta a dicho control.

Fe, Dios no está muerto.


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