El Ejecutivo publicó este martes la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que fue aprobada por el Congreso en junio.
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La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y establece la creación del Sistemas Integral Previsional Peruano, en el cual se incorpora la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones).
El nuevo sistema establece un único sistema y se incorporan medidas como la pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria a partir de los 18 años y la pensión por IGV, que utilizará el 1% de compras de los afiliados a sus respectivos fondos.
La norma no permite que se hagan nuevos retiros de los fondos de las AFP. No obstante, sí permite la amortización de un crédito hipotecario con los fondos de la respectiva cuenta.
Trabajadores independientes
La norma establece que para los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta o quinta categoría se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Esta tasa será aplicada de forma gradual a partir del primer enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley. Ese año se aplicará una tasa de 2%, la cual será elevada cada dos años hasta llegar a un máximo de 5%.
La ley establece que la tasa será aplicada a los ingresos percibidos de cada recibo por honorarios emitido por el trabajador independiente.
Edad de jubilación
La ley promulgada establece que la edad de jubilación es de 65 años para hombres y mujeres. No obstante, indica que "para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo", el Ministerio de Economía deberá encargar, cada cinco años, a una "entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos".
Además, se establece que la primera revisión se llevará a cabo dos años después de la entrada en vigor de la ley promulgada este martes.
Y contempla que para acceder a una pensión adelantada, anticipada orfinaria o anticipada por desempleo, será requisito contar con 55 años, sin diferenciación entre hombres y mujeres, como establecía el anterior sistema.
Cuatro pilares
El nuevo sistema, a diferencia del anterior, cuenta de cuatro pilares: contributivo, semicontributivo, no contributivo, y voluntario.
No contributivo: Este pilar está integrado por personas que reciben asistencia por parte del Estado sin haber podido aportar a lo largo de su vida. El Estado financiará este pilar.
Semicontributivo: Este pilar se encontrará a cargo de la ONP y está dirigido a quienes si bien hayan contribuido parcialmente, requieren de asistencia para lograr obtener una pensión.
Contributivo: Permitirá el ingreso de nuevos agentes en el Sistema Previsional, el cual era únicamente administrado por las AFP y la ONP. En ese sentido, los bancos, cajas municipales, financieras, grupos de inversión, entre otros, podrán ofrecer servicios de administración de fondos. La afiliación a este pilar es obligatoria desde que se cumple 18 años de edad. En ese momento se deberá elegir entre el sector privado o el público. En caso de haber tenido más de 18 años y no estaba afiliado, podrá escoger entre las dos opciones, o pasar a la administración privada de forma obligatoria.
Voluntario: Este pilar estará a cargo de las empresas del Sistema Previsional. Se complementan los aportes necesarios para alcanzar una pensión mínima o proporcional especial en el pilar semicontributivo. Además, podrá incrementar las pensiones de jubilación e invalidez que se brindan en el pilar contributivo.
En este pilar se destinará el 1% del IGV de las compras de todos los afiliados, dinero que irá directamente a su fondo.