Navidad: Los que laboren el 25 de diciembre recibirán triple pago

De acuerdo al artículo 9 del D. Leg. 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados.
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Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)

Falta poco para pero muchas personas no podrán disfrutar del feriado en familia porque tienen un trabajo que requiere que laboren ese día. Tal es el caso de los médicos, enfermeras, agentes de seguridad y periodistas.

Sin embargo, hay un buena noticia, las personas que laboren el feriado del 25 de diciembre percibirán triple pago por el día trabajado. 

De acuerdo al artículo 9 del D. Leg. 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, comentó que “por ejemplo, si el trabajador percibe S/100 diarios, recibirá S/100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%). 

En caso el 25 de diciembre sea el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

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