Navidad: Los que laboren el 25 de diciembre recibirán triple pago

De acuerdo al artículo 9 del D. Leg. 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados.
Foto 1 de 3
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)
Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones. (GEC)

Falta poco para pero muchas personas no podrán disfrutar del feriado en familia porque tienen un trabajo que requiere que laboren ese día. Tal es el caso de los médicos, enfermeras, agentes de seguridad y periodistas.

Sin embargo, hay un buena noticia, las personas que laboren el feriado del 25 de diciembre percibirán triple pago por el día trabajado. 

De acuerdo al artículo 9 del D. Leg. 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los trabajadores del sector privado tienen derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, comentó que “por ejemplo, si el trabajador percibe S/100 diarios, recibirá S/100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%). 

En caso el 25 de diciembre sea el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Relacionadas

José García Belaunde será nuevo responsable de CAF para Europa

Wall Street abre en verde y el Dow Jones asciende un 1.04%

Economía peruana habría crecido 3.3% ante recuperación de sector construcción

Tipo de cambio cae por recorte de posiciones en dólares de bancos

Eurocámara aprueba acuerdo comercial con Japón, "el más importante del mundo"

Mejoran expectativas de contratación para 2019

Sepa cómo administrar su gratificación en Navidad

SMV aprobó la primera colocación de certificados de participación de un Fibra

Trump consideraría "insensato" que la FED vuelva a subir las tasas de interés

BVL cierra en verde apuntalada por Credicorp y Volcan

Tags Relacionados:

Más en Economía

Inflación en Lima Metropolitana cae por segundo mes consecutivo

Si le roban el celular, primero bloquee todas sus tarjetas

Ministro Arista destaca labor del BCR en el control de la inflación

Carlos Añaños Jerí recibe reconocimiento como Empresario 2023

Panorama y perspectivas de los megaproyectos de infraestructura en el Perú

Crédito a personas creció 4.6% en abril, reveló el BCR

Siguiente artículo