Mypes de cuatro sectores podrán conformar estos núcleos.  (Foto: Andina)
Mypes de cuatro sectores podrán conformar estos núcleos.  (Foto: Andina)

Las podrán conformar núcleos ejecutores para acceder a compras públicas, según autorizó el Ejecutivo.

El objetivo es impulsar el desarrollo de las mypes, a través de la canalización de los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados por parte de ellas.

Así lo aprobó el Gobierno, mediante el DL 1414, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

"Los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales", señala el decreto.

Además, están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa.

"[los núcleos] son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores", detalla.

La norma será reglamentada dentro de los próximos 90 días hábiles.

Bienes manufacturados especializados

La norma legal faculta a los siguientes sectores a adquirir bienes manufacturados especializados a través de núcleos ejecutores de compras:

a) Sector Textil-confecciones

b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico

c) Sector Cuero y calzado

d) Sector Metalmecánica

Funciones
Las funciones de los núcleos ejecutores de compras, según la normativa, son las siguientes:

a) Realizar procesos de selección, contratación y adquisición de bienes manufacturados especializados por las mypes, conforme a las especificaciones previamente recogidas en el expediente de adquisición definitivo.

b) Realizar el acompañamiento técnico-productivo a las mypes adjudicadas en los procesos de adquisición.

c) Liquidar los procesos de adquisición de dichos bienes y emitir el informe de cierre correspondiente.

d) Suscribir convenios y contratos distintos a los previstos en el literal a), que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) Realizar la distribución y/o eventual instalación de los bienes adquiridos, cuando sea requerida.

f) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento.