MVCS crea bono de S/ 500 para la atención de damnificados con vivienda colapsada o inhabitable

MVCS tendrá que elaborar en un plazo máximo de 30 días el reglamento de la ley de creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
Este subsidio solo puede aplicarse a emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y que se encuentren vigentes. (Foto GEC) EPENSA/Giancarlo Avila

El dispuso este lunes 25 de julio la creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual permitirá atender de manera inmediata a las familias que hayan perdido sus casas producto de desastres naturales o inducidos por acción humana.

Esta ayuda económica de S/ 500 se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia. Asimismo, se dará a los afectados con periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.

MVCS tendrá que elaborar en un plazo máximo de 30 días el reglamento de la ley de creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

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Dicho plazo se encuentra establecido en la Ley N° 31526, que fue publicada anoche en la edición extraordinaria de El Peruano, luego de haber sido promulgada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

Cabe señalar, que este subsidio solo puede aplicarse a emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y que se encuentren vigentes.

Además, el financiamiento del bono estará a cargo del MVCS, que validará la información sobre las viviendas colapsadas o inhabitables que recojan las municipalidades después de ocurrido un desastre. El Fondo Mivivienda será el encargado de otorgar y administrar esta ayuda económica.

¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento del bono?

No obstante, si se constata que el dinero fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada, se le retira automáticamente el bono a la persona.

Por otro lado, la ayuda económica no genera derecho para una solución de vivienda definitiva. Asimismo, el arrendatario o guardián de la vivienda colapsada o inhabitable no es beneficiario del bono.

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