El Gobierno regulará el transporte multimodal internacional de mercancías. (Foto: USI)
El Gobierno regulará el transporte multimodal internacional de mercancías. (Foto: USI)

El Gobierno especificó las sanciones para los infractores de la ley de , a fin de impulsar el desarrollo del comercio exterior.

El transporte multimodal internacional se refiere al traslado de mercancías entre países utilizando más de un medio de transporte sin incurrir en ruptura de carga.

Es decir, se exporta o importa una mercancía a través de carreteras o ferrocarriles, o vías aérea, marítima o fluvial.

El decreto legislativo 714 no especificaba las sanciones para las infracciones a la referida ley.

Por ello, y en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, el Ejecutivo aprobó el decreto legislativo 1430, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Aquí se establece la inhabilitación del Operador de Transporte Multimodal Internacional (OTM) por un mínimo de 30 días y máximo de 90 días calendario.

Además, se considera la inhabilitación definitiva y permanente de la autorización para ejercer funciones.

Por último, se añade una sanción que rige desde 0.1 UIT (S/ 415) y 50 UIT (S/ 207,500).

Certificado de registro

El decreto también incorpora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como supervisor de los Terminales Interiores de Carga (TIC), sumándose a la Sunat.

En el caso de los OTM, se creó el certificado de Registro, expedido por el MTC y sin el cual no pueden operar.

"Emitida la autorización, el MTC comunica por medios electrónicos a la Sunat, la relación de OTM autorizados. Asimismo, comunica la relación de OTM que se encuentran con autorizaciones suspendidas o canceladas de manera inmediata", señala el texto.

La adecuación de la norma se realizará en el plazo máximo de un año.