MTPE: Multas por no depositar la CTS ascenderán hasta S/ 94,500

Las microempresas no están obligadas a depositar la CTS de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce que regula el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). (Foto: GEC)

Hasta este viernes 15 de noviembre tienen plazo las pequeñas, medianas y grandes empresas para depositar a los trabajadores la , caso contrario, serán pasibles de multas que van entre los S/ 1,890 y S/ 94,500, señaló el .

Las microempresas no están obligadas a brindar este beneficio de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce que regula el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa.

Escala de multas

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece que no depositar íntegra y oportunamente la CTS constituye una falta grave en materia de relaciones laborales, por lo que de verificarse la infracción por un inspector de trabajo se procederá a aplicar la sanción pecuniaria respectiva.

Para las pequeñas empresas, las multas establecidas van desde los S/ 1,890 soles hasta los S/ 18,900, mientras que para las medianas y grandes empresas la cifra de sanción mínima es de S/ 5,670 y la máxima de S/ 94,500.

La magnitud de las multas dependerá del tamaño de la organización y del número de trabajadores involucrados en el incumplimiento.

Cálculo de la CTS

Se debe indicar que en el régimen laboral común la CTS de noviembre se calcula sobre la base de la remuneración mensual que percibe el trabajador y en función de los meses y días que haya laborado en el semestre anterior (mayo a octubre).

Si trabajó los seis meses percibe 6/12 de su remuneración. Si laboró menos meses o solo algunos días del mes, se aplica una proporción.

Como regla general, el trabajador puede retirar hasta la totalidad de su CTS al finalizar su vínculo laboral con un empleador. De manera excepcional, durante la relación laboral el trabajador puede disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS que tenga acumulados a la fecha de disposición.

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