La empresa ya no tendrá permisos para realizar tanto el transporte regular como no regular de pasajeros, carga y correo en el ámbito nacional e internacional. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)
La empresa ya no tendrá permisos para realizar tanto el transporte regular como no regular de pasajeros, carga y correo en el ámbito nacional e internacional. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) revocó diversos permisos de operaciones comerciales a la compañía tras considerar que no cuenta con la capacidad económico-financiera para seguir sus actividades.

Según Resolución Directoral N° 043-2021-MTC/12, la empresa ya no tendrá permisos para realizar tanto el transporte regular como no regular de pasajeros, carga y correo en el ámbito nacional e internacional.

La referida resolución señaló que la Ley de Aeronáutica Civil establece que una causal de revocatoria del permiso de operación es cuando la firma pierde la capacidad legal, técnica o económico-financiera para proseguir sus operaciones.

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Peruvian Airlines había sido notificada el pasado 6 de noviembre de 2020 de la pérdida de sus capacidades, según constató la Coordinación Técnica de Asuntos Económicos Financieros del MTC, por lo que se le dio 15 días para presentar sus alegatos correspondientes.

Sin embargo, la empresa solo optó solicitar una ampliación de la suspensión de sus operaciones por un plazo de 45 días hábiles, algo que no fue posible según el marco legal vigente dado que ya se había otorgado una prórroga máxima de 180 días.

La firma había suspendido sus operaciones desde el 4 de octubre de 2019 al haber tenido una acción coactiva del Tribunal Fiscal de Aduanas (Sunat) a todas sus cuentas por una diferencia en la valoración en la importación temporal de dos aeronaves, lo cual afectó su capacidad económica-financiera.

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De lo antes señalado se desprende que Peruvian Air Line S.A.C. ha incurrido en las causales de revocatoria de sus permisos de operación, contempladas en los literales a) y b) del inciso 97.2 del artículo 97° de la Ley N° 27261, por la pérdida de su capacidad técnica y económica-financiera y por no cumplir con reponer la garantía global en el plazo establecido por la reglamentación correspondiente” se lee en la resolución.

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