Ministerio de Salud modificó el reglamento de Establecimientos Farmacéuticos con el fin de simplificar procesos de funcionamientos de farmacias y laboratorios. (Foto: GEC)
Ministerio de Salud modificó el reglamento de Establecimientos Farmacéuticos con el fin de simplificar procesos de funcionamientos de farmacias y laboratorios. (Foto: GEC)

El modificó el reglamento de Establecimientos Farmacéuticos para simplificar procesos de funcionamientos de farmacias y laboratorios, para impulsar una mejorar en los niveles de eficiencia de la gestión estatal y la atención al ciudadano.

Al respecto, Sairah Ocampo, gerente de Asuntos Regulatorios de Alafarpe, comentó que la norma existe desde el 2011 y el Minsa cada cierto tiempo la actualiza, en este caso fueron 13 artículos.

“Lo que han hecho en esta modificatoria es aplicar simplificación administrativa a ciertos procedimientos del reglamento, siempre manteniendo la facultad de la autoridad de fiscalizar a los establecimientos”, refirió Ocampo, quien agregó que , entre otras direcciones del Minsa, hace la fiscalización como autoridad responsable de los establecimientos farmacéuticos.

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Puso como ejemplo que antes había cambios que requerían aprobación de la autoridad competente y ahora solo van a comunicar.

En ese sentido, Ivette Luque, socia del Estudio Fernández Dávila Abogados, consideró positivos estos cambios en la norma porque así aceleran los trámites y recortan la carga que tiene la autoridad sin perjuicios de la acción de fiscalización.

“La mayoría de los cambios está referido a que, si antes tenías que presentar una solicitud y esperar una autorización por parte de Digemid, ahora lo que han hecho es cambiar a una sola comunicación”, mencionó.

Indicó que se han eliminado algunos estatutos que son públicos, uno de ellos referido a que la autorización de un establecimiento ahora no requiere la presentación de un croquis de ubicación del domicilio.

También ahora las droguerías y laboratorios no requerirán pedir autorización sanitaria o ampliar sus servicios de fabricación de productos farmacéuticos.

Otra de las modificaciones es que, en caso de cierre temporal o definitivo del establecimiento farmacéutico, se deberá comunicar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), o a la Autoridad Regional de Salud (ARS).

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