Sin diálogo. El anteproyecto ha recibido críticas por no haber sido previamente consensuado entre trabajadores y empleadores. (Foto: Hugo Pérez / GEC)
Sin diálogo. El anteproyecto ha recibido críticas por no haber sido previamente consensuado entre trabajadores y empleadores. (Foto: Hugo Pérez / GEC)

El anteproyecto del nuevo Código Laboral del Gobierno no favorece la recuperación del empleo. Esto, porque esta propuesta, que impulsa la titular del (MTPE), , tendría un impacto limitado, beneficiando solo a un 8% de los trabajadores en el país: ocho de cada 100.

De acuerdo con un estudio de Apoyo Consultoría, el problema se debe a que el nuevo Código de Trabajo legislaría solo en beneficios de dos grupos: uno, conformado por las personas que están en planilla mediante un contrato de plazo indeterminado, quienes son aproximadamente el 6% del total de trabajadores, y el otro grupo, integrado por quienes forman parte de un sindicato, los cuales equivalen al 2% del total.

Rigidez y sobrecostos

Si bien un gran problema de la propuesta sería su bajo impacto entre los trabajadores, también existe una serie de consecuencias, como la rigidez y los sobrecostos laborales, según advierte la firma de consultoría.

La mayor rigidez se explica por la reducción del tiempo de los contratos a plazo fijo de cinco años a dos. Además, en el caso de contrataciones por necesidades coyunturales, la reducción sería de cinco años a tan solo uno, algo que contrasta con la realidad de otros países de América Latina, donde las normas laborales son más flexibles, como Colombia o México.

“La consecuencia la pagarán los propios trabajadores, pues habrá menor demanda de empleo formal o la rotación laboral se acelerará, y también las empresas, pues esto conlleva un costo en entrenamiento y productividad laboral”, precisa Apoyo en un reporte emitido este mes.

Otro aspecto que también ha despertado preocupación entre analistas y empleadores es la restricción que habría para ciertos tipos de despidos. Un caso es el impedimento que tendrían las empresas para la desvinculación de un trabajador por una sentencia judicial, pues la empresa podría estar obligada a mantenerlo a pesar de que se haya comprobado el delito por la vía judicial.

Por otra parte, se encarecería aún más la indemnización por despido arbitrario. “La legislación actual permite al trabajador optar por la reposición o una indemnización equivalente a 1.5 sueldos por año trabajado hasta un tope de 12 sueldos, en tanto que el anteproyecto elimina el tope que existe actualmente”, explica la consultora en el documento.

Revisión en el CNT

Una observación hecha por varios analistas y gremios empresariales también está presente en el estudio, pues la consultora remarca que la propuesta fue desarrollada “sin tener en cuenta el diálogo social tripartito entre trabajadores, Estado y empresas” al no haber sido debatida en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un mecanismo de discusión en el que los actores mencionados pueden concertar las políticas laborales y de promoción del empleo. No obstante, esta situación cambiará debido a que el nuevo código laboral, finalmente, sí será discutido.

La noche del miércoles, el CNT dio a conocer que evaluará los cambios al Código de Trabajo después del 23 de mayo, fecha en la que culmina el plazo para recibir las opiniones al anteproyecto.

La ministra Betssy Chávez, que impulsa la criticada propuesta, señaló que buscan que el anteproyecto pase primero por el CNT y que no vaya directamente al Ejecutivo.

En tanto, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Oscar Caipo, destacó que esperan que la búsqueda de consensos sea más fructífera para beneficio de trabajadores y empresas.

TENGA EN CUENTA:

Los trabajadores y empleadores ya habían logrado acuerdos en el 85% de los temas relacionados con la propuesta de Ley General de Trabajo, según un comunicado de 9 gremios empresariales, incluyendo a la Confiep, ComexPerú y la Cámara de Comercio de Lima.

El anteproyecto también disminuye el número de contratos laborales de nueve tipos a solo seis, explica el abogado laboralista Ricardo Herrera.

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