La nueva ley para fomentar la industrialización del agro busca generar nuevos motores de crecimiento para la economía. (Foto: GEC)
La nueva ley para fomentar la industrialización del agro busca generar nuevos motores de crecimiento para la economía. (Foto: GEC)

El Ejecutivo promulgó este viernes la ley que promueve la industrialización del en el país (Ley Nº 31339) que tiene por la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de , la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

Según la Ley Nº 31339 publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Desarollo Agrario y Riego (Midagri) será en el ente responsable de la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (Compeagro).

“El Compeagro será aprobado por resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de Compeagro”, refiere la norma.

La ley de presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del Midagri el presupuesto para la ejecución del Compeagro.

Por otra parte, la norma establece que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) participará activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos.

Se dispone también elaborar “un mapa de desarrollo económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente”.

Tanto el Midagri como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) serán los entes encargados de elaborar las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 31339. Para esto, ambas instituciones contarán con un plazo máximo de 90 días a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada norma.

La promulgación de la Ley Nº 31339 fue refrendado por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el primer ministro, Guido Bellido.

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