El reglamento operativo del programa Reactiva Perú fue publicado el pasado 12 de abril. (Foto: GEC)
El reglamento operativo del programa Reactiva Perú fue publicado el pasado 12 de abril. (Foto: GEC)

El (MEF) modificó diversos artículos del del programa , creado por el Poder Ejecutivo para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del coronavirus (COVID-19) en el país.

Según la , las modificaciones se realizaron en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del reglamento operativo del programa.

El artículo 5 se refiere a la elegibilidad de los préstamos y la modificación ahora precisa que los préstamos no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras adeudadas y las que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú.

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Asimismo, en el artículo 8, referido a los sustentos para el otorgamiento de la garantía, se agregó un numeral donde se señala que Cofide debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento del préstamo, el cumplimiento de los supuestos de exclusión, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes.

En el artículo 13, sobre supervisión y fiscalización, se añadió que Cofide deberá implementar un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas del programa.

Cofide también coordinará y/o implementará un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.

También se modificó el anexo 4 del reglamento operativo de Reactiva Perú, respecto a la redacción de la declaración jurada que deberá presentar la empresa deudora.

Del mismo modo, también se incorporó el numeral 6.3 al artículo 6, referido a la elegibilidad de las empresas deudoras, donde se aclara que los créditos no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Finalmente, se derogó el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento.

Cabe indicar que los créditos otorgados en el marco de Reactiva Perú tienen un plazo de 36 meses, incluidos un período de gracia de 12 meses, durante el cual el cliente no paga intereses ni principal.

La resolución ministerial fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de la titular del MEF, María Antonieta Alva.

Empresas investigadas

Hace unas semanas la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato notificó al MEF sobre seis empresas con vínculos con el caso Lava Jato que han optado a créditos de Reactiva Perú por más de S/17 millones.

Una de ellas es Horacio Cánepa Abogados, que figura con un préstamo de S/32 mil 496 a través del BCP, y Rebaza & Alcazar Abogados, con un préstamo de S/3 millones 514 mil 488 mediante el mismo banco.

El titular de la primera, Horacio Cánepa, es investigado por el caso Odebrecht, donde se investigan pagos para beneficiar a la constructora brasileña en arbitrajes contra el Estado peruano.

En el caso de la segunda, Rebaza & Alcazar Abogados, José Zaragoza, uno de sus exsocios, fue detenido en el 2017 por sus vínculos con el caso de los presuntos sobornos al exgobernador del Cusco Jorge Acurio por la Vía Evitamiento de esa región.

La tercera empresa cuestionada es CESEL S.A., está implicada como tercera civil responsable en el caso del Hospital Lorena y había sido advertida por el portal Convoca al haber solicitado S/10 millones a través del BCP.

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