Los abonos se transfieren con cargo a la reserva de contingencia del MEF.  (Foto: USI)
Los abonos se transfieren con cargo a la reserva de contingencia del MEF.  (Foto: USI)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Con la finalidad de otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada, el (MEF) aprobó hoy el Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, mediante el cual se aprobó este reglamento que consta de 10 artículos y tiene como fin fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En ese sentido, el reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectivamente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Por ello, se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final, las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

El reglamento también indica la información detallada que deben consignar los obligados a presentar la declaración del beneficiario final.

El objetivo de esta normativa es mejorar la transparencia adoptando el estándar internacional del beneficiario final, que implica que ahora en adelante las empresas y entes jurídicos como fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos, entre otros, declaren quién es la persona natural propietaria de dichas entidades.