Los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. (Foto: GEC)
Los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El aprobó un crédito suplementario por S/ 436 millones a favor del Ministerio de Salud (Minsa) y diversos gobiernos locales y regionales para la reconstrucción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales.

Según decreto supremo Nº 068-2019-EF, los recursos están destinados a financiar la continuidad de 176 intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y Proyectos de Inversión.

Cabe señalar que dichos recursos no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018. La norma detalla que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019.

Al detalle, el Minsa recibirá S/ 45.6 millones, mientras que se destinarán S/ 266.5 millones a los gobiernos regionales y S/ 122.4 millones a los gobiernos locales.

Los recursos del crédito suplementario no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Las entidades del ejecutivo que contarán con los recursos deberán elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

La norma lleva las firmas del Presidente de la República, Martín Vizcarra, del ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, y de la titular de Salud, Zulema Tomás.

Fondo Sierra Azul

El Ministerio de Economía y Finanzas también autorizó la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul hasta por S/ 91 millones a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para la continuidad de 94 proyectos de inversión pública en el año fiscal 2019.

Los recursos se incorporan en el Minagri en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el marco del párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los 05 días calendario de entrada en vigencia de esta norma.

La asignación financiera es autorizada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme lo solicita el Minagri. Asimismo, los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra, del ministro Carlos Oliva, y del titular del Minagri, Gustavo Mostajo.

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