Quienes no presenten información sobre aduanas o no acudan a los requerimientos, serán multados con media UIT. (Foto: GEC)
Quienes no presenten información sobre aduanas o no acudan a los requerimientos, serán multados con media UIT. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El incorporó nuevos elementos a la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Cuando se evidencia la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, los dueños, consignatarios o consignantes de mercadería serán multados.

La sanción equivale al 30% del valor free on board (FOB) declarado de la mercancía, según el Decreto Supremo Nº 335-2018-EF, publicado hoy en El Peruano.

Por otro lado, también se sancionará en dos casos a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, aduanera o relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior.

Primero, cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Quienes cometan esta infracción serán multados con 0.5 unidades impositivas tributarias (UIT). Es decir, S/ 2,100, considerando que a partir de enero el valor de la UIT será de S/ 4,200.

En segundo lugar, se multará con la misma cantidad a quienes no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.