El Ministerio de Economía y Finanzas busca reducir la informalidad con las nuevas medidas. (Foto: USI)
El Ministerio de Economía y Finanzas busca reducir la informalidad con las nuevas medidas. (Foto: USI)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para añadir deducciones en el cálculo de pago del IR de los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría.

Según Decreto Supremo 248-2018-EF se incluye como gastos deducibles al pago del impuesto a la renta los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad.

Para efecto de dicha deducción se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente

El decreto estipula que, para acceder al beneficio tributario, el hijo o hijos deben estar registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Asimismo, el Ejecutivo incluye como gastos deducibles las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los trabajadores registrados en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

Los gastos referidos en la normativa se sustentarán con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.

Por otra parte, el DS especifica que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se considerarán atribuidos al cónyuge o concubina (o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

Finalmente, con la finalidad de promover las deducciones estipuladas, el Gobierno ha eliminado el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.

En tal sentido, alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, promoviendo a su vez la formalización.

Cabe resaltar que el decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Fuente: Andina