Los empleadores y su personal podrán acordar quién asume los gastos de energía, internet y otros conceptos. Esta modalidad será voluntaria y solo será obligatoria si toda la planilla trabaja de forma virtual. (Foto: Difusión)
Los empleadores y su personal podrán acordar quién asume los gastos de energía, internet y otros conceptos. Esta modalidad será voluntaria y solo será obligatoria si toda la planilla trabaja de forma virtual. (Foto: Difusión)

El reglamento de la ya fue publicado, despejando dudas y abriendo la puerta a un escenario más flexible y sujeto a acuerdos tanto para trabajadores como para empleadores. Además, permitirá beneficiar a cerca de un millón de personas si se cuenta tanto a formales como a informales que realizan sus actividades bajo esta modalidad, según estimaciones del estudio Vinatea & Toyama.

Uno de los dos principales aspectos a destacar es la figura de que el teletrabajo es voluntario para la empresa y para el trabajador, y que en caso de no haber un acuerdo las labores serán presenciales. Así lo explica el abogado laboralista y socio del estudio Vinatea & Toyama, Jorge Toyama.

“Si la empresa no es 100% virtual, el teletrabajo no puede ser impuesto. Hay una confluencia de dos comodidades: el empleador se ahorra costos de oficina y el trabajador también se ahorra el tráfico y costos de traslado. Por eso en la práctica lo que está pasando es una preferencia por lo híbrido (semipresencial)”, explicó el laboralista a Perú21.

El segundo aspecto es quién asume los costos y gastos por adoptar esta modalidad. En este caso, la empresa o empleador los asumirá en su totalidad por defecto, pero podría no ser así si llega a un acuerdo con el trabajador.

“Las partes se ponen de acuerdo, de forma que todo puede ser asumido por la empresa, todo por el trabajador o algo mixto. En la práctica es mixto porque normalmente la empresa asume el gasto de la laptop y las licencias del software, mientras que el trabajador asume el costo de la conexión a Internet y la energía eléctrica. Pero si no hay acuerdo, la empresa debe asumir todo o reembolsar los gastos”, comentó Toyama.

Otros detalles

Otros puntos relevantes en el reglamento son que en el caso de las personas vulnerables, como aquellas con discapacidad, con familiares enfermos o maternidad, estas tendrán preferencia para adoptar la modalidad a distancia. No obstante, su requerimiento podrá ser rechazado si existe un motivo que lo justifique.

En cuanto a la jornada laboral, el reglamento mantiene el derecho a la desconexión digital por 12 horas seguidas excepto en casos de fuerza mayor.

Además, el trabajador estará en la obligación de cuidar los bienes entregados por la empresa y comunicar todo fallo de conectividad, así como usar lo proporcionado por la empresa para fines laborales.

Datos

-En caso de haber cambios injustificados, que no se compensen gastos acordados o que haya un rechazo injustificado a la solicitud de una persona vulnerable, las multas se estiman en 1.57 UIT por trabajador.

-Si se afectara la desconexión digital o la intimidad del trabajador (al vulnerar sus comunicaciones, por ejemplo), las multas serían de 2.63 UIT.

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Fernando Silva