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¿En dónde estamos, Indecopi?

Lo más crítico que alcanza hoy al Indecopi es que se tiene encarpetado un proyecto de modificación de la ley general del sistema concursal que no logra ver la luz. 

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Desde sus inicios hasta hace no muchos años, se reclutaban a los mejores profesionales en la entidad.
Lo más crítico que alcanza hoy al Indecopi es que se tiene encarpetado un proyecto de modificación de la ley general del sistema concursal que no logra ver la luz, dijo Alva.
Fecha Actualización

Por Sonia Alva, experta en procesos concursales y CEO de Alva Legal

“Todo tiempo pasado fue mejor”, reza el refrán. Y esto se aplica, perfectamente, a la actualidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), creado hace más de 30 años como el primer ente regulador de la libre competencia y la propiedad intelectual en el país. 

En el marco de la libre competencia, por ejemplo, se promulgó hace años la primera ley en materia concursal: la ley de reestructuración empresarial. Además de traer, precisamente, la novedosa figura de la reestructuración, sentó las bases de un incipiente sistema concursal y marcó un alejamiento de la vigente ley de quiebras.   

Posteriormente, se fueron creando oficinas descentralizadas, lo que favoreció su presencia institucional en diversas regiones del país y a la emisión de diversos precedentes de observancia obligatoria, como el caso de la Compañía Industrial Oleaginosa (CINOLSA). En 1997, este caso determinó que existían supuestos de vinculación, fuera de la regulación de la norma, que ameritaba una evaluación más exhaustiva en los procesos de reconocimiento de créditos concursales.

Pese a haber transcurrido más de 25 años, en lugar de fortalecerse, nuestro sistema concursal se ve debilitado por la escasa celeridad en la tramitación de los procedimientos, el poco personal encargado y, en general, la falta de recursos para el funcionamiento del ente administrativo. A esto se suma que, si se politiza la conformación de vocales de la sala concursal, quienes deben ser personas probas y especializadas en el tema, se tendrá como consecuencia débiles análisis de los casos. Los efectos se extienden por las resoluciones que se emitirán y establecerán precedentes que, de algún modo, cubrirán aquellos vacíos normativos donde urge regulación. Desde sus inicios hasta hace no muchos años, se reclutaban a los mejores profesionales en la entidad.
Lo más crítico que alcanza hoy al Indecopi es que se tiene encarpetado un proyecto de modificación de la ley general del sistema concursal que no logra ver la luz. Lo último que se conoció fue que estaba en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) esperando ser debatida.

Sin embargo, el Congreso sí abordó, recientemente, una nueva regulación para los clubes de fútbol, puntualmente la ley que modifica y complementa la regulación del procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.  Más allá de buscar una solución a la crisis general del sistema, esta norma se aleja de la finalidad y principios rectores del esquema concursal. ¿Dónde quedó el marco de negociación entre acreedores y deudor a bajos costos de transacción, así como el principio de colectividad? Es importante recordar, entonces, que, según la propia legislación, “los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, siendo que el interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor”.

En este nuevo régimen, se le otorga facultades omnipotentes a uno de los acreedores, Sunat, para adoptar por sí solo, por ejemplo, los acuerdos referidos al nombramiento de administrador temporal y la aprobación de un “plan de viabilidad”. 
Algunas observaciones adicionales aquí son que el administrador temporal es el responsable de elaborar el plan de viabilidad, de especial relevancia, cuando determine la forma de pago de los créditos. Pero, paradójicamente, estos serán conciliados y/o definidos por el mismo administrador. Otro punto es que el plan deberá ser aprobado por la Sunat en un plazo de 45 días calendarios luego de recibirlo. Pero ¿es un plazo suficiente para que, solo transcurrido mes y medio, se apruebe de manera automática si no hay una respuesta?

Resulta lejano a los principios del sistema que un tercero, un administrador temporal designado por la Sunat, no solo concilie bajo su discrecionalidad los créditos, sino que sea quien establezca sus condiciones de pago, pudiendo quedar expuesto a privilegiar o desplazar a determinados acreedores. Sobre esto, al menos, se debería fijar que un porcentaje (30% como mínimo) del importe a ser repartido anualmente se destine al pago de los créditos laborales. Bajo este nuevo régimen, lo cierto, es que los acreedores se convierten en convidados de piedra. Lo establecido es que estas negociaciones ocurran entre las dos partes involucradas: deudor y el colectivo de sus acreedores.

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