(Foto Referencial: GEC)
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Redacción PERÚ21

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Se detectó un perjuicio económico de más de S/ 9 millones en la obra de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos, en la región , por pagos indebidos a favor del contratista como consecuencia de un arbitraje no aplicable.

La identificó la presunta responsabilidad penal y civil de 10 ex funcionarios de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) Sedaloreto, así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Mediante una Auditoría de Cumplimiento, se evidenció que las condiciones para la entrega del desembolso por concepto de “anticipos para movilización” y “crédito por materiales e instalación” fueron modificadas irregularmente durante la suscripción del contrato generando un perjuicio económico por S/ 694,513.11 debido a los intereses financieros.

El informe también señaló que los ex funcionarios aprobaron la liquidación definitiva de la obra, con modificaciones del costo de presupuesto, que fueron definidas en la adjudicación de la Buena Pro, y con un incremento injustificado al costo de mano de obra por S/ 2´678,612.08.

Adicionalmente, con el otorgamiento de una ampliación de plazo; la suscripción del acta de recepción de obra sin haberse concluido los trabajos; la aceptación de 'arreglos amistosos'; y la realización de un arbitraje ad-hoc; liberaron al contratista de la penalidad de más de  S/ 5 millones. Los hechos se originaron por el accionar consciente y voluntario de los funcionarios de Sedaloreto.

Pese a todos estos gastos innecesarios, los auditores comprobaron que las pantallas de los floculadores sufrieron roturas y luego de ser reparadas no soportaron el empuje del agua, ocasionando nuevamente su ruptura, aspecto que generó un perjuicio económico a la entidad de S/490,383.15 poniendo en riesgo la salud de la población de Iquitos.

Aspectos Relevantes
En la Auditoría también se evidenció que la EPS Sedaloreto, no cuenta con un sistema eléctrico de emergencia que garantice la operación de la planta de tratamiento y captación ante interrupciones del suministro eléctrico.

Tampoco cuenta con un programa de control mensual de los parámetros del agua tratada que incluya al elemento aluminio para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles indicados en el Reglamento de Calidad de Agua de Consumo Humano.

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