Hoy fue publicada en el diario El Peruano la norma que modifica el Código de protección y Defensa del consumidor, cuyo objetivo es fortalecer la protección de este en bienes y servicios inmobiliarios
La ley señala que en toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
Esta obliga al proveedor a dar la siguiente información:
Además, la norma indica que en casos de proceso de compra la información mínima que se debe consignar es:
Finalmente, para el servicio de posventa los proveedores deben informar sobre los períodos de garantía: