Independientes que no superen los S/. 33,250 al año podrán solicitar la suspensión. (Heiner Aparicio)
Independientes que no superen los S/. 33,250 al año podrán solicitar la suspensión. (Heiner Aparicio)

Redacción PERÚ21

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Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/.2,771 no estarán afectos a la retención y/o pagos a cuenta del (IR), según la Resolución de Superintendencia de la N° 373-2013, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33,250, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/.3,800.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT y acceder con su "Clave SOL" a "SUNAT Operaciones en Línea", módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el referido periodo.

Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.