(USI)
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Redacción PERÚ21

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El (MEF) emitió hoy el reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903), en el que se precisa la afiliación obligatoria y progresiva de los trabajadores independientes menores de 40 años a un sistema pensionario.

Luego de publicarse el reglamento, la Ley 29903 entrará en vigencia en un plazo de 120 días, según el decreto supremo del , publicado hoy.

El marco normativo señala que las personas que no superen los 40 años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media (1.5), la tasa de su aporte obligatorio destinada a la Cuenta Individual de Capitalización será gradual.

Para tal fin, el trabajador independiente pagará el 5% de su salario hasta el 2014, el 8% en 2015, y el 10% a partir del 2016.

La tasa del aporte obligatorio para los que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV está señalada en el artículo 30 de la ley, que contempla que el 10% de la remuneración asegurable sea destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

Los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se sujetarán a lo dispuesto en el mencionado reglamento, y se les reconocerá los aportes realizados antes de la vigencia de la ley para el cálculo de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, según corresponda.

Asimismo, el MEF precisó que las pensiones de invalidez y sobrevivencia se determinan en función al capital para pensión correspondiente.

Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los porcentajes de la remuneración mensual.