Indecopi suprimirá aplicación de derechos antidumping a sandalias chinas desde este sábado

El ente regulador argumentó que no pudo recabarse información suficiente sobre el desempeño económico de los productores nacionales que permitiera analizar la existencia de indicios de probabilidad de daño a la industria nacional.
La aplicación de derechos antidumping a dichos productos chinos rigió por un periodo de 3 años. (Foto: GEC)

 suprimirá desde este sábado aplicación de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales originarias de China.

Cabe recordar que el 12 de abril de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso mantener vigentes, por un periodo de 3 años, los derechos antidumping impuestos a los productos mencionados.

Por tanto, el plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención se cumple el viernes 12 de abril.

Mediante resolución Nº 046-2019/CDB-INDECOPI, el ente regulador explicó que la Comisión recibió una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ('sunset review') a los derechos antidumping impuestos.

La solicitud mencionada fue declarada inadmisible por la Comisión, debido a que la misma adolecía de diversos requisitos exigidos por el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, sin que los productores nacionales solicitantes hayan cumplido con subsanar tales omisiones en el plazo otorgado.

Asimismo, la Comisión del Indecopi recibió una comunicación presentada por un productor nacional, solicitando que este órgano funcional inicie de oficio procedimiento de examen por expiración de medidas.

A ello se sumó información relativa al desempeño económico de dos productores nacionales, a fin de que la Comisión realice la evaluación de la probabilidad de continuación o repetición del daño en caso se supriman los derechos antes mencionados.

Sin embargo, según el Indecopi, no pudo recabarse información suficiente sobre el desempeño económico de productores nacionales de chalas y sandalias que permitiera analizar la existencia de indicios de la probabilidad de continuación o repetición del daño a la industria nacional de esos productos en caso se supriman los derechos antidumping vigentes.

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