En el mensaje enviado, asimismo, dan cuenta de los procesos que vio el Indecopi con respecto a obras musicales contenidas en películas. (Foto: GEC)
En el mensaje enviado, asimismo, dan cuenta de los procesos que vio el Indecopi con respecto a obras musicales contenidas en películas. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El Indecopi emitió un pronunciamiento tras lo manifestado por el cantante peruano en su columna de hoy sábado, publicada en la revista Somos. En ella, escribe que las salas de cine deberían pagar por las canciones que suenan en las películas.

“Apdayc está haciendo su parte para hacer respetar los derechos de nosotros, los compositores, sin el respaldo que debería recibir de Indecopi (que es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) y menos de las autoridades que tienen que ver con la cultura y el respeto de la ley”, refirió.

“Es más, Indecopi ha fallado en contra de este legítimo derecho de los compositores, lo cual permite que las salas de cine no paguen a los compositores. Una total traición a la patria”, agregó.

Frente a lo expuesto, el ente fiscalizador emitió un comunicado señalando que “ha reconocido el derecho de autor de los músicos ante los cines para el pago de regalías, siendo necesario para ello verificar lo pactado en los contratos y/o autorizaciones que hayan sido suscritos entre los autores o sus representantes y productores, conforme a lo establecido en la Ley sobre Derecho de Autor”.

En el mensaje enviado, asimismo, dan cuenta de los procesos que vio el Indecopi con respecto a obras musicales contenidas en películas:

"En diciembre del año 2016, Apdayc interpuso ante el Indecopi dos denuncias contra CINEPLEX (Cineplanet, expediente N° 2902-2016) y CINEMARK (expediente N° 2903-2016) exigiendo el pago de las regalías por la comunicación pública de obras musicales contenidas en películas exhibidas en dichos cines.

Apdayc adjuntó la lista de las películas peruanas y extranjeras y las correspondientes obras musicales contenidas en ellas que, a su criterio, fueron comunicadas sin autorización de los autores. En esta lista sólo se incluyó como película nacional a ‘Locos de Amor’, en la que NO se reproducen o incorporan obras musicales de autoría del señor Pedro Suárez Vértiz", comunicaron.

De acuerdo con el ente, ambas denuncias “fueron resueltas en el año 2018 de manera definitiva por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi (Resoluciones N° 1997-2018/TPI-INDECOPI y N° 1998-2018/TPI-INDECOPI que son públicas”

En ellas, detallaron, se estableció lo siguiente:

  • Se reconoce que la incorporación de una obra musical en una película, así como su comunicación al público en los cines, requieren de la autorización correspondiente por parte del autor o quien lo represente.
  • La autorización se concede a través de un contrato cuyo contenido (actos que se autorizan y monto de las regalías) es definido por las partes. Apdayc suele negociar estos contratos en representación de sus asociados.
  • Apdayc aceptó que las obras musicales fueron incorporadas en las películas con la debida autorización de los autores. Sin embargo, NO presentó los contratos correspondientes, solo adjuntó copia de contratos de autores ajenos al procedimiento.
  • De la revisión de dichos contratos presentados por Apdayc, se verificó que en ellos se autorizó de manera expresa no solo la inclusión de las obras musicales en determinadas películas, sino también su comunicación pública en cines, ello a cambio de un monto fijo de regalías.
  • Teniendo en cuenta que los productores tenían el derecho de comunicación pública de las obras musicales en los cines, la autorización que estos otorgaron a CINEMARK y CINEPLEX para proyectar sus películas, incluía la autorización para la comunicación pública de las canciones.
  • En conclusión, fue el propio Apdayc quien otorgó a los productores el derecho de uso de música en sus películas en cines peruanos, autorización que incluía la comunicación pública de obras en cines

Las resoluciones N° 1997-2018/TPI-INDECOPI y N° 1998-2018/TPI-INDECOPI del Tribunal del Indecopi han sido reconocidas por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (The Office of the United States Trade Representative – USTR) en el reporte especial 301 del año 2019, habiéndose manifestado expresamente que las mismas corresponden a pasos positivos que han sido llevados a cabo por el Indecopi en relación con el derecho de recaudar regalías por obras musicales que han sido incluidas en películas.

Finalmente, el Indecopi dijo que “reafirma su compromiso en hacer respetar los derechos de los autores dentro del marco legal peruano que también comprenden los tratados internacionales suscritos por nuestro país sobre esta materia. Y, en tal sentido, invocamos a que cualquier persona u organización que desee opinar públicamente sobre nuestro accionar, previamente nos pida la información que necesite para formarse una posición basada en la verdad”.